martes, 23 de febrero de 2010

Especialidad del dia


Un joven cumplirá 4 años de prisión por atropellar mortalmente a una chica en una discoteca cuando iba ebrio
La Audiencia entiende que conducía con "temeridad manifiesta" y que "tuvo que ser consciente de lo violento del impacto"


La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un joven, de 26 años, a una pena de tres años y nueve meses de prisión por atropellar mortalmente el día 25 de diciembre de 2006 a una chica en el aparcamiento de una discoteca del municipio valenciano de Cullera cuando conducía en estado de embriaguez. Después se dio a la fuga sin detenerse.

El fiscal pedía para este joven una pena de siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave, otro de lesiones por imprudencia grave y uno más por omisión del deber de socorro, aunque finalmente el tribunal le condenó a casi cuatro años al considerarle autor de estos delitos pero con la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en lo referente a la omisión. Además, le condena a indemnizar con 100.049 euros a los padres de la víctima, con 18.190 euros para su hermana pequeña; y con 27.286 para el abuelo, con quien residía y a quien cuidaba mientras cursaba sus estudios en la Universitat de València (UV).

El tribunal considera probado que el joven —que afirmó en la vista oral que no paró su vehículo porque no se percató de que había atropellado a una persona— fue el autor del siniestro el día 25 de diciembre de 2006, tal y como corroboraron diversos testigos a lo largo de la vista oral, y estimó que éste tenía afectadas sus facultades por la ingestión de bebidas alcohólicas.

Contempla que ese día conducía el vehículo de su hermana "a excesiva velocidad", dada la gran afluencia de personas que había en el aparcamiento de la discoteca. En ese momento, arrolló con la parte delantera izquierda del vehículo a una chica, de 22 años, y la lanzó por el aire. La víctima falleció el 5 de enero de 2007 en el Hospital de la Ribera, donde ingresó en estado de coma el mismo día del arrollamiento.

Seguidamente, el joven continuó la marcha del vehículo sin detenerse a auxiliar a la víctima ni a interesarse por su estado, pasando con el automóvil por encima del pie izquierdo de otra joven, de 21 años, a la que causó una contusión en el tobillo y en el pie. El procesado, que circulaba inclinado hacia el lado del copiloto puesto que tenía dañada la mitad izquierda del parabrisas delantero, fue seguido por un testigo, que se le cruzó y le obligó a parar. Después, se personó la Policía Local en el lugar de los hechos y le practicaron la prueba de alcoholemia, que dio como resultado 0,72 la primera vez y 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire respirado la segunda.

"temeridad manifiesta"

El tribunal condena a este joven porque estima que condujo el vehículo "con temeridad manifiesta", poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, tal y como declararon algunos testigos con frases como "la gente se tenía que apartar para que el coche pasara"; "iría sobre 100 kilómetros por hora"; "podría haber atropellado a mucha gente"; o "no se paró el coche, no redujo; después de chocar, continuó".

También estima probado que ese día había bebido, según las pruebas de alcoholemia y tal y como reconoció él en el juicio, cuando dijo que "había bebido, tomó un par de copas de vino en la cena, brindó con cava y en la discoteca tomó un chupito de whisky".

Así, el tribunal le considera autor de un delito de homicidio por imprudencia grave en base a que arrolló a la víctima, "sin dejar lugar a dudas", aunque no aprecia dolo en su actuación, según solicitaba la acusación, porque no entiende que buscara el propósito del fallecimiento o el de causar la muerte a alguna de las personas que había allí.

Así mismo, le considera autor de un delito de omisión del deber de socorro porque entiende que "tuvo que ser consciente de lo violento del impacto propinado por el vehículo que conducía a la fallecida, quien salió despedida y a la que lanzó incluso por los aires". Pese a ello, "se dio a la fuga, no atendiendo ni interesándose siquiera por la víctima". En este delito aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez, que "necesariamente tuvo que influir en sus facultades psíquicas, minorando sus frenos morales", añade.
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